Derecho Mercantil · México

Firma simple.
Firma avanzada.
En juicio importa cuál.

El Código de Comercio reconoce ambas. La diferencia está en qué tan sólida es tu posición cuando el firmante alega que no firmó.

La Firma Electrónica Avanzada (FEA) cumple los cuatro requisitos del artículo 97 del Código de Comercio: exclusividad, verificabilidad, control exclusivo e integridad criptográfica. Con ella, el no repudio es garantizado por la PKI.

PSC acreditado · Sin costo de onboarding para firmantes

COMPARATIVA

Mismo documento. Distinta protección.

Art. 89 · Firma simpleriesgo
Clic / OTP / imagen de firma
Sin certificado digital
Firmante puede negar
Art. 97 · Firma avanzadaFEA
PKI + certificado digital
SHA-256 vinculado al doc.
No repudio garantizado
PSC ACREDITADO · SE · ALLSIGN
Art. 89 — Firma SimpleArt. 97 — Firma AvanzadaPKI Criptografía AsimétricaPSC Acreditado · SENo Repudio GarantizadoNOM-151-SCFI-2016Código de Comercio · MXCerteza JurídicaArt. 89 — Firma SimpleArt. 97 — Firma AvanzadaPKI Criptografía AsimétricaPSC Acreditado · SENo Repudio GarantizadoNOM-151-SCFI-2016Código de Comercio · MXCerteza JurídicaArt. 89 — Firma SimpleArt. 97 — Firma AvanzadaPKI Criptografía AsimétricaPSC Acreditado · SENo Repudio GarantizadoNOM-151-SCFI-2016Código de Comercio · MXCerteza Jurídica
Art. I — Problemática

Con firma simple,
el firmante puede negar haber firmado.

Art. 89 · Firma simple

Carga probatoria en tu contra

Un clic de "acepto", un código OTP o una imagen de firma no tienen vínculo criptográfico con el firmante ni con el contenido del documento. Si la contraparte niega haber firmado, debes probar la autoría con logs de IP y correo — evidencia que los jueces suelen considerar insuficiente.

Art. 97 · FEA

Presunción de origen a tu favor

La FEA vincula criptográficamente la firma al firmante mediante su clave privada. El artículo 90 del Código de Comercio establece que se presumirá que el mensaje proviene del emisor cuando fue enviado usando sus datos de creación. Quien niega haber firmado debe probar que su clave fue usada sin su autorización — carga prácticamente imposible.

Escenario de riesgo

"Yo nunca firmé eso"

Con firma simple no hay prueba criptográfica que lo contradiga — solo logs de IP y correo, insuficientes en muchas jurisdicciones.

Escenario de riesgo

Documento alterado después de firmado

La firma simple no detecta modificaciones al PDF posterior a la firma. Con FEA, cualquier cambio invalida la firma automáticamente.

Art. II — Concepto técnico

¿Qué exige el artículo 97
del Código de Comercio?

Definición legal

La Firma Electrónica Avanzada (FEA) en México es la firma electrónica que cumple los cuatro requisitos del artículo 97 del Código de Comercio: exclusividad del firmante, verificabilidad por terceros, control exclusivo al momento de firmar e integridad criptográfica del mensaje.

Una firma que no los cumple todos es, por definición, firma simple bajo el artículo 89.

La diferencia práctica es el no repudio: con FEA, el firmante no puede negar haber firmado porque la firma es verificable criptográficamente con su clave pública. El artículo 90 del Código de Comercio establece la presunción de que el mensaje proviene del emisor.

La implementación técnica es mediante PKI: par de claves asimétricas más un certificado digital emitido por PSC acreditado ante la SE. La firma simple no tiene esto.

Art. 97 — 4 Fracciones
ILos datos de creación corresponden exclusivamente al Firmante.
IILos datos de creación estaban bajo control exclusivo del Firmante al momento de la firma.
IIIEs posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después de la firma.
IVEs posible detectar cualquier alteración del mensaje de datos hecha después de la firma.
Art. III — Pipeline de la FEA

Cómo funciona en AllSign

Cuatro pasos que convierten un documento digital en un contrato con certeza jurídica plena.

Paso 01 · Criptografía

Par de claves PKI

El PSC acreditado genera un par de claves asimétricas RSA o EC. La clave privada queda exclusivamente bajo control del firmante. La clave pública queda registrada en el certificado digital emitido por el PSC — quien quiera puede usarla para verificar la firma.

Paso 02 · Hash del documento

Huella criptográfica SHA-256

Al momento de firmar, AllSign calcula el hash SHA-256 del contrato. Este valor de 64 caracteres hexadecimales identifica ese documento unívocamente: cualquier cambio posterior —aunque sea un espacio— generaría un hash diferente e invalidaría la firma.

Paso 03 · Firma digital

Cifrado con clave privada

El hash es cifrado con la clave privada del firmante. El resultado es la firma digital: un bloque de datos matemáticamente vinculado al firmante y al documento al mismo tiempo. Cumple los cuatro requisitos del artículo 97 del Código de Comercio.

Paso 04 · Verificación pública

Cualquier tercero puede verificar

Con la clave pública del certificado se descifra la firma y se compara con el hash actual del documento. Si coinciden: el firmante es quien dice ser y el contrato no fue alterado. Este proceso es verificable por cualquier juez, árbitro o plataforma.

Art. IV — Comparativa completa

Firma simple vs FEA — todas las dimensiones

Qué ofrece cada tipo de firma en las situaciones que realmente importan al negociar, firmar o litigar.

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CaracterísticaSimple · Art. 89
Avanzada (FEA) · Art. 97recomendada
Base legalArt. 89Art. 97
Certificado digital (PKI)PSC acreditado SE
Vinculación criptográfica al firmante
Detección de alteraciones posteriores
No repudio garantizadoDébilArt. 97 + PKI
Presunción de autoría (Art. 90)
Sectores regulados (CNBV, STPS)InsuficienteAceptada
Contratos laborales (LFT)Riesgo en disputaSólida ante STPS
Pagarés y títulos de créditoDiscutibleRecomendada
Velocidad de implementacióntradeoffInmediataOnboarding del firmante

AllSign implementa FEA + capas adicionales

FEA con certificado de PSC acreditado + NOM-151 con sello de tiempo certificado + verificación biométrica de identidad (INE + selfie + face match) + VideoFirma. La certeza jurídica más completa disponible en México.

Art. V — Marco legal

Respaldo legal en México

La FEA está definida y regulada por legislación federal. Estas son las tres fuentes de autoridad que todo contrato digitalmente firmado debe cumplir.

Legislación

Código de Comercio — Art. 97

Define los cuatro requisitos de la FEA: exclusividad, verificabilidad, control exclusivo y vinculación criptográfica al documento. Cualquier firma que los cumpla tiene presunción de autoría bajo el Art. 90.

Ley especial

LFEA — Ley de Firma Electrónica Avanzada

Regula el uso de la FEA en trámites con dependencias del gobierno federal. Establece la e.firma SAT (FIEL) como implementación oficial para uso gubernamental. Publicada en el DOF el 11 de enero de 2012.

Directorio oficial

PSC Acreditados — Secretaría de Economía

Solo los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados por la SE pueden emitir certificados digitales con validez para la FEA en México. AllSign trabaja con PSC de la lista oficial.

Art. VI — FAQ

Preguntas frecuentes

Respuestas directas sobre firma simple, FEA, Art. 97 y cuándo usar cada una en México.

La firma electrónica simple es cualquier dato electrónico que identifica al firmante, como un clic de aceptación o una imagen de firma. La firma electrónica avanzada (FEA) cumple cuatro requisitos del artículo 97 del Código de Comercio: es exclusiva del firmante, susceptible de verificación, está bajo su control exclusivo y está vinculada criptográficamente al documento de tal modo que cualquier alteración posterior invalida la firma.

Última actualización: 29 de abril de 2026

Contenido revisado por el equipo legal y de compliance de AllSign